lunes, 27 de agosto de 2007

Tengo Ideas de Negocio

1.2 Organismos de Apoyo

Existe una serie de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que apoyan la creación de nuevas empresas. En esta sección encontrarás información de cuáles son y qué apoyo entregar para desarrollar tu idea de negocio

- Red de Fomento

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- Incubadoras

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- Red de Microfinanzas

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gracias a www.paraemprender.cl

Tengo Ideas de Negocio

1.1 ¿Realmente soy un emprendedor?

Generalmente, el emprendedor debe enfrentarse a la decisión de definir a cuál de todas las ideas de negocio que tiene se dedicará finalmente. En esta sección encontrarás algunas herramientas que podrán orientarte a escoger la mejor alternativa

TEST DEL EMPRENDEDOR

GRADO DE MADURACIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIO



martes, 21 de agosto de 2007

Factura Electronica y Libro Contable Electronico

Factura Electrónica: Postulación y Certificación para emitir Factura Electrónica

La Factura Electrónica es la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente y que reemplaza al documento soportado en papel y tiene la misma validez legal que éste. Para que desde su empresa se pueda emitir factura electrónica debe estar autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. La Factura Electrónica otorga validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente.

En Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, sección Factura Electrónica.

Contribuyentes interesados en generar factura electrónica.

Contar con las condiciones para operar con el sistema de Facturación Electrónica, conocer la documentación sobre Factura Electrónica y contar con las aplicaciones, sistemas y procedimientos requeridos.
La postulación sólo puede ser efectuada por un representante legal del contribuyente interesado, autenticado con certificado digital, en el sitio Web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la empresa. A su vez, ésta debe:
a) Tener inicio de actividades en regla con verificación positiva
b) Tener la calidad de contribuyente de IVA
c) No estar procesado ni sancionado por delito tributario

Ni el representante legal ni los firmantes autorizados de una empresa pueden tener situaciones tributarias pendientes.
El SII eliminará del ambiente de Certificación a los contribuyentes que no registren actividad en los últimos 6 meses. Los contribuyentes que hayan sido eliminados, deberán volver a registrar su postulación si es que desean completar la certificación.

El proceso de certificación contempla los siguientes pasos:
1. Set de Prueba asignado por el SII.
2. Simulación.
3. Envío de Muestras de Impresión.
4. Intercambio de Información.
5. Declaración de Cumplimiento de Requisitos.
6. Autorización del Contribuyente.

No tiene costo.

  • Autorización para emitir documentos tributarios en forma electrónica.
  • Obtención de la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico pero con idéntico valor legal a éste.

Dentro de las características que se pueden señalar de la Factura Electrónica, figuran:

  • Los folios que deben ser utilizados en los documentos tributarios electrónicos se autorizan vía Internet.
  • Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada documento tributario electrónico que el contribuyente emita.
  • Todo documento tributario electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
  • El contribuyente que emite documentos tributarios electrónicos debe también recibir los documentos tributarios electrónicos que otros contribuyentes le envíen.
  • Además de los documentos tributarios que emita, los contribuyentes autorizados a emitir Factura Electrónica deben enviar mensualmente al SII la información del Libro de Compra y Venta
Libro Contable Electronico

El 29 de Diciembre pasado, el SII emitió la Resolución Exenta N° 150, que establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica. Sin lugar a dudas, una moderna alternativa que disminuye costos administrativos considerables para los contribuyentes, y facilita la entrega de información cuando sea requerida. Pero no es menos cierto que también aumenta la efectividad en las revisiones por parte del SII y por ende, disminuye los plazos de fiscalización.

Por otra parte, la Contabilidad Electrónica, traspasada a un plan de cuentas único, permite que el SII se acerque en un porcentaje considerable a determinar los ajustes más relevantes en la determinación de la base imponible tributaria. Luego, el enfoque de la fiscalización será más certero y se disminuirían los requerimientos de información improductiva. Para comprender su real alcance, es necesario revisar los elementos esenciales de la referida resolución. Entre ellos destacan:

El SII establece un Libro Contable Electrónico (LCE) en formato digital, el que deberá ser firmado electrónicamente y conservado durante los plazos de prescripción.

Por otra parte, emitirá un Diccionario electrónico que establece la relación entre el plan de cuentas del contribuyente, debidamente autorizado, y el plan de cuentas de la institución fiscalizadora. Un código de autorización de libros, entregado por el SII que certificará que cada libro contable electrónico cumple el formato requerido.

La Autorización regirá para libros contables que se confeccionen a partir del 1° de Enero de 2006. En forma opcional, el contribuyente puede solicitar que la autorización se extienda a almacenar los libros contables en medio digital respecto de períodos anteriores al año comercial a partir del cual generará los LCE. Para estos efectos, la transformación requerirá que el contribuyente haya mantenido un sistema contable en hojas sueltas en dichos períodos, que sean años comerciales consecutivos, completos y que comprenda al menos el libro diario y mayor.

En primera instancia, el SII autorizará LCE correspondientes a libro diario, mayor, compras y ventas, para posteriormente agregar otros de acuerdo a los requerimientos del solicitante y previa evaluación por la entidad. Además, el Servicio establecerá un plan de cuentas que será publicado en su página web. Con esto, el contribuyente deberá confeccionar y enviar anualmente a la entidad fiscalizadora el diccionario electrónico, estableciendo la relación entre las cuentas de su propio plan de cuentas y las definidas por el SII.

Obligaciones de los contribuyentes

En cuanto a los contribuyentes, se autorizará a aquellos que desarrollen una actividad clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cuenten con un código de autorización del SII que certifique el LCE, y que no estén querellados, procesados o acusados por delito tributario.

De acuerdo al nuevo sistema, los contribuyentes tienen la obligación de generar comprobantes de cierre de los libros diarios y mayor por cada mes calendario, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel de que se trate. Estos comprobantes deberán estar disponibles para revisión. No es obligatorio sin embargo enviar al SII los doce comprobantes de cierre generados, ya que puede enviar un solo comprobante de cierre por el año comercial completo por cada libro.

En cuanto al libro de Compras y Ventas, se deberán generar cierres mensuales, acumulando 12 comprobantes de cierre en el año. Los comprobantes de cierre del año comercial anterior, junto al Balance de de Comprobación y de Saldos y el Diccionario en el formato digital correspondiente, deberán ser enviados al SII vía Internet, antes de la fecha de presentación de la declaración anual de impuestos. De producirse un ajuste que amerite agregar información al LCE con posterioridad al envío al SII del comprobante de cierre, el contribuyente deberá generar un nuevo comprobante de cierre rectificatorio, que deberá remitir a la institución fiscalizadora a más tardar el mes siguiente a aquél en que se produjo la modificación.

Es importante señalar que el contribuyente deberá construir un sistema de consulta en su sistema contable, de manera que el Servicio pueda obtener reportes para revisar la información registrada a nivel de detalle y que se mantienen las infracciones del artículo 97 del Código Tributario en relación al mantenimiento de libros contables, entrabamiento a la fiscalización y otras relacionadas.

Fiscalización

El SII verificará que el Comprobante de Cierre recibido con anterioridad, sea consistente con el LCE entregado. El plazo para entregar la información requerida será de 10 días hábiles, contado desde la fecha del requerimiento. El SII podrá requerir información parcial respecto de períodos cerrados, siendo 10 días hábiles el plazo para dar cumplimiento a ello. Tratándose de solicitudes relacionadas con libros correspondientes a períodos no cerrados, el contribuyente deberá generar los LCE y remitirlos al SII con la firma electrónica correspondiente, pero no deberá generar un Comprobante de Cierre respecto de estos libros generados en forma especial. En estos casos, el plazo para generar y entregar la información solicitada será de 20 días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento.

Solicitud de autorización

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas, identificado con certificado digital para uso tributario, en el sitio web del SII. En la respectiva solicitud, deberá:

  • Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros Contables Electrónicos.

  • Establecer el período inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el Servicio. Este período inicial de vigencia será como mínimo el año calendario en que se le concede la autorización y a más tardar el año calendario siguiente.

  • Obligarse a efectuar las declaraciones y pagos de impuestos vía Internet en la forma que el Servicio determine, en la medida que se establezcan aplicaciones con tal objeto.

A simple vista, este cambio facultativo a contabilidad electrónica trae consigo beneficios a ambas partes. Sin embargo, relacionar la contabilidad del contribuyente con un plan de cuentas único establecido por el SII, considerando la diversidad de industrias existentes, puede resultar inicialmente complicado. El éxito de este sistema dependerá, en gran parte, de la adaptabilidad que presente nuestra autoridad tributaria a la realidad del mercado y de la colaboración de los contribuyentes.

http://www.asimet.cl/contabilidad_electronica.htm

¿Cómo preparar un plan de negocios?

Revisa distintos modelos para elaborar un buen Plan de Negocios

Modelo InfoMIPyME

Modelo SBA

Modelo "Expo Franquicias"

Solicitud de Patente Comercial



Autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de una comuna. Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.

Paso a Paso

Varía en cada municipalidad.

  1. Si es Persona Jurídica, realizar Escritura de la Sociedad, Constitución de la Sociedad e inscripción en el Registro de Comercio.
  2. Obtener Rut en Servicio de Impuestos Internos.
  3. Realizar Cambio de Destino de Uso de Suelo (Cuando corresponda).
  4. Si construye, Certificado de Informaciones Previas, Permiso de Edificación o de obra menor, según corresponda, y Recepción Definitiva de Obra.
  5. Obtener Certificado de Zonificación.
  6. Calificación Ambiental.
  7. Si manipula alimentos Autorización Sanitaria, de lo contrario Informe Sanitario.
  8. Retirar formulario en la oficina respectiva del municipio.
  9. Completar los antecedentes requeridos y adjuntar la documentación.
  10. Entregar formulario.
  11. Esperar visita de un inspector municipal, quién puede requerir nuevos trámites.
  12. Entregar nueva documentación requerida.

Persona Natural

En la municipalidad respectiva.

Si bien la documentación solicitada puede variar en cada municipio, pidiéndose un promedio de 5 documentos y 2 formularios, los documentos más comunes son: Para todos los rubros:

  1. Fotocopia Cédula de Identidad y/o Rut de la Sociedad.
  2. Si la solicitud corresponde a una Persona Jurídica,
  3. Fotocopia legalizada de la Escritura de Constitución de Sociedad.

Otros documentos relacionados que pueden solicitar son:

  1. fotocopia de las modificaciones de la escritura, Protocolización del Extracto, Publicación en Diario Oficial,
  2. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y/o Acta de sesión de Directorio del Nombramiento del representante Legal (Soc. Anónimas).
  3. Fotocopia Declaración de Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos.
  4. Fotocopia legalizada de Certificado de Dominio Vigente, contrato de arriendo, Escritura de la propiedad, fotocopia de la escritura de compraventa y/o autorización notarial (según corresponda).
  5. Declaración Simple de Capital Inicial, generalmente incluida en el formulario.
  6. Croquis o plano de la distribución interna del local u oficina.
  7. Permiso de Edificación del inmueble donde se realizará la actividad comercial (si va a construir).
  8. Recepción Definitiva de Obras de Edificación del inmueble en caso de que se construya una edificación nueva para realizar la actividad productiva. Permiso de Obra Menor en caso de que se hagan modificaciones al inmueble (cuando corresponda).
  9. Certificado de Informaciones Previas u otro documento que certifique que la actividad que se va a realizar es acorde con el uso de suelo determinado por el Plan regulador (en la mayoría de los casos este trámite lo realiza internamente el municipio).
  10. Cambio de Destino, ya sea parcial o total, si la actividad comercial se realizará en inmueble destinado originalmente a uso habitacional o rural, según el Plan Regulador.
  11. Si corresponde a predio rural, debe ser autorizado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
  12. En casos especiales y para cada actividad los municipios pueden requerir documentación adicional, por ejemplo: En casos de problemas de infraestructura, se puede requerir Regularización o Certificado eléctrico del SEC, por ejemplo.
  13. Para aquellas actividades relacionadas con expendio de alimentos, recintos educacionales, talleres e industrias, locales con 10 o más personas, actividades que pudiesen producir contaminación y lugares de reunión pública, adjuntar Resolución Sanitaria favorable emitida por el SESMA o aprobación del Programa del Ambiente del Servicio de Salud Respectivo.
  14. Para Giros relacionados con alcoholes, se debe adjuntar documentos que varían en cada municipio, por ejemplo, Certificado de Antecedentes con Fines Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, Declaración Jurada Notarial, declarando no infringir las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 19.925 de alcoholes, Certificado de Opinión de la Junta de Vecinos e inscripción en el Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Para patentes de imprenta, adjuntar inscripción del Departamento de Visitación de Imprentas y Bibliotecas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
  15. Para actividades relacionadas con Artes Marciales, adjuntar certificado de Carabineros de Chile. Para Jardines Infantiles, adjuntar Certificado de Rol de Empadronamiento en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Agentes de aduana, adjuntar Decreto del Servicio de Aduanas. Martilleros Públicos, adjuntar Resolución del Ministerio de Economía. Para venta y/o distribución de gas licuado, adjuntar Autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Casas de Reposo, Clínicas, Farmacias y otros, adjuntar autorización del Servicio de Salud Metropolitano Respectivo. En caso de Expendio de alimentos para animales, adjuntar autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Colegios, adjuntar Autorización del Ministerio de Educación Pública Declaración jurada de conocer ordenanza relacionada con la actividad específica (cuando se solicite), por ejemplo Ordenanza Sobre Juego Electrónicos. Agencias de Empleos, Institutos y afines, adjuntar Certificado de SENCE. Bancos y Financieras, adjuntar Autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Oficinas de Corredores de la Bolsa y Seguros, adjuntar Autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El valor de la patente se calcula en base al capital propio declarado por el contribuyente, razón por la cual es variable dependiendo de cada caso. Al valor resultante de la fórmula anterior se agregará el costo del aseo comercial que corresponde a la basura que se genera en el local y que debe ser retirada por la Municipalidad.

17, 3 días promedio.

Solicitud de Patente Comercial

  • Recuerde, que es muy importante que antes de iniciar cualquier trámite para instalar una empresa o local comercial consulte al municipio correspondiente si la actividad se encuentra permitida y/o existen limitaciones relacionadas con la construcción de su local, con esto evitará perdidas de dinero y tiempos en caso que la actividad no se encuentran permitida.
  • Existen otras exigencias que se realizarán de acuerdo a las ordenanzas y reglamentos que regulan las distintas actividades comerciales y que son definidas por cada municipio para el territorio de su jurisdicción.
  • La ley otorga la facultad a las municipalidades para otorgar patentes provisorias, para lo cual es necesario que la actividad se encuentre permitida de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Zonificación y, cuando se trate de producción o manipulación de alimentos, cuente con Informe Sanitario Favorable de la SEREMI de Salud. La patente provisoria tiene una duración máxima de un año, tiempo en el cual el interesado deberá dar cumplimiento a todas exigencias que se realizaron por la municipalidad según la normativa vigente, al término de dicho plazo y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del local y se aplicaran las multas correspondientes.
  • Las actividades que consideran giros de alcoholes no pueden obtener patente provisoria, sólo obtendrán su patente definitiva y estarán facultados para funcionar una vez cumplidas todas las exigencias estipuladas en la Ley.
  • Es importante considerar que existen actividades específicas que se rigen por normativas adicionales y que deberán cumplir con obligaciones adicionales para la autorización de su funcionamiento y obtención de su patente.

Abogado Notaría Conservador de Bienes Raíces Municipalidad Servicio de Salud

Vigencia

Indefinida, hasta que se sea revocada por la municipalidad.

Registro de Contribuyentes: Obtención Solo de RUT (Rol Único Tributario)


Según el Art. 66 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974, "Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo."

Además, de acuerdo con DFL N° 3, de 1969, que crea el Rol Único Tributario y establece normas para su aplicación.

  • En la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.
  • La inscripción y solicitud se harán en el formulario 4415 proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y su presentación tiene el carácter de una declaración jurada.

Para las personas naturales y jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero y otros entes sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, comunidades, etc.); por configurarse la obligación del registro citado, sin hacer inicio de actividad en forma simultánea.

  • Deberá presentarse el Formulario 4415 acompañado de los antecedentes que respectivamente se indican más adelante.
  • Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos y domicilios de los contribuyentes, deberán ser presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo o el Oficial del Registro Civil en aquellos casos en que corresponda, en ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas.
  • b) En los casos de contribuyentes que actúen a través de representantes o mandatarios, estos representantes o mandatarios deben ser domiciliados en Chile, si se trata de mandatarios extranjeros, deben tener visa que les permita desarrollar actividades en Chile.
  • Los poderes conferidos en el extranjero deben ser visados por el Cónsul de Chile en el país de origen (o quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

La forma de solicitar la inscripción en el Registro RUT considera las siguientes definiciones:

Quién debe presentar el formulario de solicitud de inscripción en el RUT

  • Si es una persona natural, podrá presentarlo personalmente o a través de sus representantes o mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario.
  • En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser presentada y suscrita por el o los representantes que tengan la administración y uso de la razón social, debidamente acreditado. Si existe más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que suscriba el formulario cualquiera de ellos.
  • El o los representantes de las personas jurídicas pueden encomendar la gestión de solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de actividades a un tercero, otorgando mandato para ello, el que deberá constar por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).
  • En caso que comparezca un mandatario a solicitar la inscripción en el RUT, el formulario respectivo deberá ser presentado y suscrito por tales mandatarios, pero deberán indicar en el casillero correspondiente a la designación del representante a aquellos que según los estatutos sociales deban cumplir con tal función. En caso que se les haya conferido un mandato general deberán dejar constancia de esta situación, identificándose como un representante de la persona jurídica correspondiente.
  • Si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante E.I.R.L), deberá presentar y suscribir el formulario el titular de la empresa, su representante debidamente acreditado en la escritura de constitución, o un mandatario debidamente autorizado. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).
  • Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, debidamente autorizado por todos los miembros o integrantes ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).

No tiene costo

No más de 30 minutos. Por disposición del SII, si el tiempo de espera es mayor a este, usted puede solicitar que se le envíen los documentos a su domicilio particular o comercial.

RUT Provisorio (El Oficial será remitido por Correo)

Sólo deben solicitar su inscripción en el RUT (sin encontrarse obligados a dar el aviso de inicio de actividades):

  • Los turistas extranjeros, diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, como se ha indicado, no están obligados a solicitar su inscripción en el registro RUT, pero excepcionalmente se admite su inscripción tratándose de los siguientes:
  • Diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, en estos casos el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile les otorgará número de identificación nacional, ya que en principio no pueden realizar actividades remuneradas en el país, a menos que sean autorizados por dicho Ministerio.
  • Turistas que deseen realizar inversiones en el país (compra de acciones o de bienes raíces, compra de derechos, aportes a sociedades; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos), pero el que puedan inscribirse en el RUT no les habilita para desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país

  • Si estas personas tuvieran cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, su inscripción al RUT se hará con ese número, entregándoseles una cédula RUT que lo registre.

  • Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no efectuar en forma simultánea la Declaración de Inicio de Actividades.

  • Las personas naturales extranjeras que sean representantes.

  • Las personas naturales extranjeras, que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales que tengan domicilio o residencia en el país, deberán solicitar su inscripción al RUT para poder realizar dicha labor.

  • Su inscripción al RUT se hará con el número de su cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. Se les entregará una cédula RUT con dicho número.

  • Las sociedades extranjeras que inviertan en el país.

  • Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el país (como socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), tienen la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario, además de designar un mandatario con domicilio en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda.

  • Extranjeros sin residencia en el país y que perciben rentas de fuente chilena.

  • Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile.

  • En el caso de extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, ya sean personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que inviertan en Chile con el único objeto de obtener rentas provenientes de:

  • Operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, que tengan o no presencia bursátil.

  • Instrumentos de Renta Fija, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y largo plazo, inscritos en el registro de valores, como por ejemplo, bonos y pagarés seriados del Banco Central, de la Tesorería General de la República, de empresas, de bancos e instituciones financieras, bonos de reconocimiento del INP y letras de crédito hipotecario.

  • Instrumentos de Intermediación Financiera, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de corto plazo de emisión única, no seriada, como por ejemplo, pagarés descontables y reajustables del Banco Central, pagarés de la Tesorería General de la República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de depósito a plazo y efectos de comercio.

  • Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros, en este punto se consideran las compras con compromiso de retroventa de instrumentos de renta fija o intermediación financiera.

  • Los contribuyentes que deben solicitar su inscripción en el RUT por encontrarse obligados a dar el aviso de inicio de actividades, se les recomienda que hagan estos trámites en forma simultánea, por Internet en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, o en las Oficinas del SII, según corresponda.

Inscripción en Registro de Comercio



La inscripción en el Registro de Comercio es parte de la cadena de trámites para formar una empresa o para hacer modificaciones a una sociedad existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, que depende de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones correspondientes al domicilia establecido por la sociedad.

El Conservador de Bienes Raíces de Santiago tiene un sitio en Internet donde puede obtener información específica y solicitar algunos trámites. La dirección de este sitio es http://www.conservador.cl o ingresando al Icono Ejecutar en Línea, que se encuentra al lado izquierdo de esta página.

En forma presencial, en la Región Metropolitana debe concurrir al Conservador de Bienes Raíces de Santiago (Morandé 440) que tiene jurisdicción sobre las siguientes Comunas: Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, La Florida, La Reina, Lampa, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, Santiago, Til Til y Vitacura

Si la propiedad no se encuentra dentro de las comunas indicadas anteriormente, debe consultar al Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su jurisdicción. Para conocer que Conservador corresponde a una propiedad sugerimos visitar el sitio de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral: http://www.conservadores.cl/paginas/asp/nomina.asp

Persona Jurídica

Extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad (en ocasiones la Escritura). Modificación o Constitución. Formulario Nº 2.

Inscripción en el registro de Comercio Copia de la Inscripción

  • Notaría
  • SII

Persona Jurídica

No caduca.

  1. Requerir la Inscripción
  2. Recopilar la Documentación Necesaria (Extracto o Modificación y Formulario Nº2)
  3. Llenar el Formulario.
  4. Entregar el Formulario, Extracto y Pago.
  5. Si existe inscripción anterior, entregarla.

Este trámite puede variar dependiendo del conservador de Bienes Raíces. Por ley, la documentación exigida debe presentarse en papel. Publicación en el diario Oficial.

El arancel del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago, puede consultarse en http://www.conservador.cl seleccionando Aranceles

Constitución de Sociedad




Proceso por el cual se legaliza la escritura de Constitución de Sociedad redactada por un abogado o en la Notaría. Este es un documento básico para efectuar los trámites en el servicio de Impuestos internos y para la obtención de Patente comercial en la Municipalidad.

Paso a Paso

  1. Presentar Borrador de Escritura de Constitución de Sociedad en Notaría. Obtenido previamente con el abogado o en la Notaría
  2. Concurrir con sus Cédulas de Identidad, todos los socios involucrados en la sociedad, hasta la oficina notarial. Si todos están de acuerdo con los puntos establecidos en la escritura se procede a la firma de ella.
  3. Se obtiene el Documento Firmado y un Extracto para ser presentado en el Conservador de Bienes.
  4. Se espera la publicación de la Constitución de la Sociedad en Diario Oficial.
  5. Se obtiene el Comprobante de la Publicación.
  6. Protocolización del Trámite: Volver a la Notaría para reunir todos los documentos en una sola carpeta.

Persona Jurídica

En cualquier notaría pública.

  1. Cédula de Identidad de el o los Socios.
  2. Borrador de Escritura de Constitución de la Sociedad. Este se obtiene al redactar la escritura de Constitución de Sociedad.

Depende del tipo de Sociedad, el número de socios y el capital. El valor total puede fluctuar entre los 30.000 y 200.000 pesos.

Si la escritura está redactada, es inmediata. En caso de que se deba redactar la escritura, esto no debería tomar más de tres (3) días hábiles. En el caso del Diario Oficial, el proceso de publicación puede tardar 15 días hábiles (3 semanas).

  1. Escritura de la Constitución de la Sociedad suscrita ante notario.
  2. Extracto de la Escritura para Inscripción en Conservador de Bienes Raíces.
  3. Comprobante de Publicación en el Diario Oficial.

El punto que puede presentar mayores problemas es la redacción de la escritura si los socios no están completamente de acuerdo en ella.

Instituciones Relacionadas

Servicio de Impuestos Internos Conservador de Bienes Raíces

Vigencia del trámite

Mientras dure la Sociedad (lo que se estipula en la escritura) o se haga alguna Modificación a la Constitución de Sociedad

lunes, 20 de agosto de 2007

Registro de Contribuyentes: Iniciación de actividades como Microempresa Familiar



Consiste en el trámite simplificado para dar aviso de iniciación de actividades para microempresas familiares, como resultado de la integración a nivel de municipio del trámite de obtención de una patente municipal con el de aviso de Inicio de Actividad.

Lo anterior, facilita el trámite tributario indicado a nivel del SII y permite, y por ende, timbrar libros contables y boletas con mayor facilidad.

  • En la Municipalidad de su domicilio, a fin de inscribirse en el Registro Municipal como Microempresa Familiar (MEF).
  • En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, con la finalidad de ingresar en los sistemas informáticos del SII la Declaración de Inicio de Actividad presentada por el contribuyente en la Municipalidad respectiva, y con oportunidad del timbraje de libros contables y boletas.

Estar inscrito en el Registro Municipal como Microempresa Familiar

  • Cédula de identidad
  • La copia-contribuyente y copia_SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.

Gratuito

No más de 30 minutos.

Inscripción e Iniciación de actividades como Microempresa Familiar en forma simultánea

  • Servicio de Impuestos Internos
  • Municipalidad

Persona Natural

Única, mientras no se efectúe modificaciones a la actividad, término de giro y cambio de domicilio.

  • Inscripción previa en el Registro Municipal como Microempresa Familiar
  • Dirigirse a las oficinas del SII correspondiente a su domicilio y acercarse al Área RUT-Iniciación de Actividades.
  • Presentar los documentos requeridos.

Inscripción de Microempresa Familiar en el Registro Municipal



Con este trámite la Microempresa Familiar obtiene la patente municipal que acredita que está en condiciones de comenzar su actividad.

Paso a Paso

  1. Tras completar el formulario de Declaración Jurada en la misma Municipalidad debe llenar con sus datos, el formulario de Inscripción en el Registro Municipal.
  2. Completar con los datos necesarios para el formulario de Iniciación de Actividades.

En la municipalidad respectiva.

Persona Natural

  • Ser legítimo ocupante de la vivienda.
  • Que los activos productivos, excluido el inmueble, no excedan de las UF1.000 (US$ 30.000)
  • Que en la microempresa no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familia.
  • Que la actividad no sea molesta, contaminante o peligrosa
  1. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados.
  2. Copia del contrato de arriendo o título de propiedad del domicilio de la actividad. Autorización del Comité de Administración del condominio, sólo si la casa habitación en que se desarrolla la actividad de la Microempresa Familiar se ubica en un condominio o edificio.
  3. Autorización sanitaria para Alimentos, sólo si la actividad de la MEF es la producción y/o manipulación de alimentos que se obtiene en el Servicio de Salud correspondiente.
  4. Autorización, Permiso, Inscripción o Certificado de otro servicio, si corresponde. Sólo para aquellas microempresas cuya actividad requiera de ciertas condiciones especiales para acogerse a la Ley.

No más de 30 minutos.

Inscripción de Microempresa Familiar en el Registro Municipal.

  • Municipalidad
  • Servicio de Salud Servicio
  • Impuestos Internos

Única, mientras no se efectúe modificaciones a la actividad, término de giro y cambio de domicilio.

Impuestos Mensuales: Timbraje de Documentos




La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.

En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos: Boletas de ventas y servicios, Rollos de máquinas registradoras, Boletas de honorarios, Entradas de espectáculos, Boletas de prestación a terceros, Letras de cambio, Facturas, Pagarés, Notas de débito, Liquidación, Notas de crédito, Liquidación – Facturas , Guías de despacho, Libros de contabilidad empastados, Contabilidad en hojas sueltas con numeración única, Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA, Otros.

La autorización de emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web del SII www.sii.cl , menús Factura Electrónica y Boleta de Honorarios Electrónica, y el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.

Los contribuyentes que timbren documentación en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trámite:

  • Cédula RUT del Contribuyente. Sólo para Extranjeros, Personas Jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite.
  • Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.
  • Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje.
  • Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado e impreso desde Internet con la misma información anterior (puede descargar desde Internet el Formulario 3230). En ningún caso los funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente.
  • Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al último/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje está solicitando.
  • Documentos a Timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
  • Ultima declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Sin costo

El primer timbraje de facturas, guías de despacho, así como de cualquier documento que da derecho a Crédito Fiscal de IVA, deberá ser autorizado por la Unidad del Servicio de la que dependa el contribuyente, que procederá previamente al timbraje, a efectuar una verificación de actividad y domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 días hábiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente puede presentarse a timbrar este tipo de documentos

Timbraje de Documentos

  • Antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA (Facturas, Guías de Despacho, Notas de Débito, etc.), deberá solicitar Verificación de Actividad al SII.
  • Se recomienda efectuar este trámite y aprovechar de timbrar una cantidad suficiente de documentos y registros. Antes de concurrir a la Unidad del SII a timbrar algún tipo de documento, revise los stocks de los otros tipos de documentos. Si no fueran suficientes, solicite el timbraje de ese tipo de documentos en la misma ocasión, de modo de minimizar sus venidas al SII

Los contribuyentes Personas Naturales, Jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1ª ó 2ª Categoría de la Ley de la Renta.

  • Contribuyentes de 1ª categoría, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Contribuyentes de 2ª Categoría, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc.

Única

  1. Encargar la confección de documentos (facturas, boletas, guías de despacho, etc.) a una imprenta.
  2. Solicitar Verificación de Actividad al SII, si es que se timbran por primera vez documentos con derecho a IVA.
  3. Solicitar Formulario 3230 o descargarlo desde el sitio web del SII.
  4. Llenar cuidadosamente el Formulario, especialmente la línea correspondiente a los documentos a timbrar. Además debe llenarse de forma obligatoria (si ha timbrado con anterioridad), la cantidad de facturas emitidas en los últimos 6 meses y nombre y RUT de la persona que realiza el trámite.
  5. Dirigirse a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, específicamente al área de timbraje, y entregar los documentos requeridos y el material a timbrar (boletas, facturas, etc.)
  6. Retirar los documentos timbrados con la Cédula de Identidad.

Declaración Jurada para Microempresa Familiar



Este trámite se debe realizar para dar a entender que el microempresario cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para formalizarse como Microempresa Familiar.

Paso a Paso

  1. Dirigirse a la Municipalidad correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad de la Microempresa Familiar.
  2. Llenar la ficha de Inscripción-Declaración Jurada para Microempresas Familiares.

Dirigirse a la Municipalidad correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad de la Microempresa Familiar.

Persona Natural

  1. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados.
  2. Copia del contrato de arriendo o título de propiedad del domicilio de la actividad.
  3. Autorización del Comité de Administración del condominio, sólo si la casa habitación en que se desarrolla la actividad de la Microempresa Familiar se ubica en un condominio o edificio.
  4. Autorización sanitaria para Alimentos, sólo si la actividad de la MEF es la producción y/o manipulación de alimentos que se obtiene en el Servicio de Salud correspondiente.
  5. Autorización, Permiso, Inscripción o Certificado de otro servicio, si corresponde. Sólo para aquellas microempresas cuya actividad requiera de ciertas condiciones especiales para acogerse a la Ley.

El trámite no tiene costo.

No más de 30 minutos.

Declaración Jurada pra Microempresa Familiar.

Existen actividades que están excluidas de inscribirse bajo la Ley de Microempresas Familiares:

  • Cementerios y Crematorios Particulares
  • Elaboración y venta de productos químicos
  • Establecimientos que utilicen sustancias radioactivas o ionizantes
  • Establecimientos recreacionales, sociales y turísticos (bares, casas de eventos, pubs, discotheques, boites, drive inn, quintas de recreo, clubes, piscinas y similares)
  • Fabricación de aceites industriales
  • Fabricación de fonolitas, pizarreños y similares
  • Fabricación de neumáticos y baterías
  • Curtiembres
  • Laboratorios
  • Clínicas
  • Talleres de mecánica automotriz
  • Reciclaje de papeles y cartones
  • Empresas aplicadoras de pesticidas
  • Municipalidad
  • Servicio de Impuestos Internos

Vigencia del trámite

Única

Puntos Críticos

MEF que requieren Autorización, Permiso, Inscripción, Calificación o Certificado de otro servicio para acogerse a la Ley:

  • Botillerías: Informe Municipal, Decreto Alcaldicio e Inscripción en SAG
  • Establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas: Autorización Sanitaria de Alimentos del Local e Inscripción en SAG
  • Bodegas de Vino: Inscripción en SAG
  • Criadero y Venta de mascotas, animales y aves exóticos o silvestres: Inscripción en SAG Depósito y venta de fármacos de animales: Inscripción en SAG
  • Depósito y Viveros de plantas: Inscripción en SAG
  • Fabricación y venta de Comida para Animales: Inscripción en SAG
  • Procesamiento, etiquetado y venta de semillas: Inscripción en SAG
  • Jardines Infantiles: Autorización Junji e Informe Sanitario del Serv. de Salud
  • Venta y/o almacenamiento de gas y parafina: Certificado SEC
  • Fuentes de Soda y Restaurantes: Informe Municipal, Decreto alcaldicio
  • Pequeños Colegios, academias particulares y subvencionadas: Autorización Mineduc e Informe Sanitario del Serv. de Salud
  • Escuelas de cine, circo y teatro: Autorización Mineduc e Informe Sanitario del Serv. de Salud
  • Criaderos de animales: Informe de calificación del Serv. de Salud
  • Alojamiento de personas (Hoteles, Moteles, Residenciales, Pensiones, Hosterías): Informe de calificación del Serv. de Salud
  • Campings: Informe de Calificación del Serv. de Salud
  • Ferreterías: Informe de Calificación del Serv. de Salud
  • Vulcanizaciones: Informe de Calificación del Serv. de Salud
  • Cerrajerías de fierro: Informe de Calificación del Serv. de Salud Desarmadurías: Informe de Calificación del Serv. de Salud
  • Tornerías de madera: Informe de Calificación del Serv. de Salud
  • Talleres de hojalatería: Informe de Calificación del Serv. de Salud
  • Talleres de marcos, puertas y ventanas de madera y aluminio: Informe de Calificación del Serv. de Salud.

Creando nuestra empresa

1.- ¿Cómo organizar una empresa?

Las posibilidades para constituirse como MIPYME son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.

1.1. Persona Natural

Corresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

1.2. Microempresa Familiar.

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes; sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

*

Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
*

Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
*

Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
*

Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($16.918.360 según valor UF al 01/01/2003)

Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, donde encontrará la Circular N°60 del 2002.

1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 27, de 2003.

1.4. Sociedades de Responsabilidad Limitada

Este tipo de empresas está constituida por varias personas naturales o personas naturales y jurídicas.

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.


2.- ¿Qué tipo de tributación afecta a cada forma de organización?

Las personas naturales, las microempresas familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y las Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, determinados mediante contabilidad.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende la emisión de documentos de ventas (Facturas, Boletas y otros) y la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.

No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario).


2.1. Régimen simplificado Impuesto a la Renta

A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único. De acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños contribuyentes:

1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprenden también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos .

3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos.

4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero", entendiéndose por tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales ($ 3.558.000 según valor UTA a enero 2004) al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.


2.2. Régimen simplificado IVA

A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.

Condiciones:

- Ser persona natural

- El monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias mensuales promedio ($593.000 según valor UTM a enero 2004).


3.- ¿Qué Sistema de Contabilidad se puede escoger?

Las personas naturales, las microempresas familiares, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) y las Sociedades Limitadas, se les aplica el régimen general de tributación, esto es, rentas demostradas mediante contabilidad, la cual puede ser, completa o simplificada.

3.1. Contabilidad Completa

Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, y de Impuestos Retenidos.

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y jurídicas que son contribuyentes con rentas de los N(os). 3, 4 ó 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta, que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento


3.2. Contabilidad simplificada

Es aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, y que exige que al 31 de diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y un estado de pérdidas y ganancias.

Condiciones:

- Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($711.600 según valor UTA a enero 2004), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($355.800 a enero 2004).

-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades

Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.


4.- ¿Cómo y cuándo presentar ante el SII el Aviso de Inicio de Actividades y/o Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT)?

Mediante el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Unico Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, los contribuyentes formalizan este aviso tributario ante el Servicio de Impuestos Internos. Este trámite se debe efectuar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio donde se desarrollará la actividad comercial del contribuyente.

El Formulario de Inscripción al Rol Unico Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades se debe presentar en la Unidad del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que el contribuyente inicie sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si usted inicia sus actividades comerciales el 15.09.2004, tiene plazo para presentar el aviso hasta el 30.11.2004. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, sección ¿Cómo se hace para ..?, opción Iniciar actividades y obtener RUT.

Para la Microempresas Familiares se consideran los siguientes aspectos:

Existe un procedimiento simplificado de Inicio de Actividades para las Microempresas Familiares utilizando el Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades. Para lo anterior, el microempresario debe concurrir primeramente a la municipalidad respectiva, donde podrá solicitar dicho formulario, el que debe ser llenado junto a un funcionario municipal y presentado en la misma municipalidad, el cual servirá para inscribirse en el Registro Municipal. Después debe dirigirse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio y presentar en el área de RUT e Inicio de Actividades los siguientes documentos:

*

Su cédula de identidad
*

La copia-contribuyente y copia_SII del Formulario de Inscripción, Declaración Jurada y Declaración de Inicio de Actividades visados por el municipio respectivo.

Si usted como microempresaria(o) está interesada(o) en formalizarse, debe dirigirse primero a su municipalidad para recibir orientación respecto a la Ley, verificar si cumple los requisitos y completar junto a un(a) funcionario(a) municipal el formulario único de inscripción, declaración jurada e iniciación de actividades. Posteriormente deberá concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos internos correspondiente a su domicilio con copia de dicho formulario, para hacer su iniciación de actividades.

Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal, para esto, considerando que estos contribuyentes requieren de cierto apoyo para su desarrollo y crecimiento, el Estado ha provisto una serie de instrumentos de fomento a través de sus distintos servicios o instituciones, los que no están disponibles para aquellas empresas que no se han formalizado.

Entre esas instituciones podemos mencionar a las siguientes: Banco Estado, Corfo (Corporación de Fomento de la Producción), Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), Sercotec (Servicio de Cooperación Técnica), Prochile (Dirección de Promoción de Exportaciones) y www.chilecompras.cl (Portal de compras del Estado).

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

5.- Verificaciones del SII posteriores al Inicio de Actividades

Los contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, modifiquen su actividad o giro y efectúen apertura de sucursales en actividades por las que deban emitir documentos tales como, Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito, que den derecho al Crédito Fiscal IVA, el Servicio de Impuestos Internos procederá a verificar la actividad del contribuyente, situación que se da al Inicio de Actividades o en el transcurso de las operaciones de éste, de acuerdo a los términos contenidos en la Circular Nº 10 de 1998.

6.- Factura Electrónica: Postulación y Certificación para emitir Factura Electrónica

La Factura Electrónica es la representación informática de un documento tributario generado lectrónicamente y que reemplaza al documento soportado en papel y tiene la misma validez legal que éste. Para que desde su empresa se pueda emitir factura electrónica debe estar autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. La Factura Electrónica otorga validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente.

En Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, sección Factura Electrónica.

Contribuyentes interesados en generar factura electrónica.

Contar con las condiciones para operar con el sistema de Facturación Electrónica, conocer la documentación sobre Factura Electrónica y contar con las aplicaciones, sistemas y procedimientos requeridos.
La postulación sólo puede ser efectuada por un representante legal del contribuyente interesado, autenticado con certificado digital, en el sitio Web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la empresa. A su vez, ésta debe:
a) Tener inicio de actividades en regla con verificación positiva
b) Tener la calidad de contribuyente de IVA
c) No estar procesado ni sancionado por delito tributario

Ni el representante legal ni los firmantes autorizados de una empresa pueden tener situaciones tributarias pendientes.
El SII eliminará del ambiente de Certificación a los contribuyentes que no registren actividad en los últimos 6 meses. Los contribuyentes que hayan sido eliminados, deberán volver a registrar su postulación si es que desean completar la certificación.

El proceso de certificación contempla los siguientes pasos:
1. Set de Prueba asignado por el SII.
2. Simulación.
3. Envío de Muestras de Impresión.
4. Intercambio de Información.
5. Declaración de Cumplimiento de Requisitos.
6. Autorización del Contribuyente.

No tiene costo.

  • Autorización para emitir documentos tributarios en forma electrónica.
  • Obtención de la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico pero con idéntico valor legal a éste.

Dentro de las características que se pueden señalar de la Factura Electrónica, figuran:

  • Los folios que deben ser utilizados en los documentos tributarios electrónicos se autorizan vía Internet.
  • Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada documento tributario electrónico que el contribuyente emita.
  • Todo documento tributario electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
  • El contribuyente que emite documentos tributarios electrónicos debe también recibir los documentos tributarios electrónicos que otros contribuyentes le envíen.
  • Además de los documentos tributarios que emita, los contribuyentes autorizados a emitir Factura Electrónica deben enviar mensualmente al SII la información del Libro de Compra y Venta


Bienvenid@

Hasta que me atrevi...
Hace mucho tiempo venia preparandome mentalmente para poder crear un blog que pudiese ser de ayuda a los emprendedores independiente de su edad, sexo, estudios, etc. pero el momento no se daba, hasta hoy, que enfermo en mi cama dedique tiempo a realizar algunas cosas que estaban inconclusas dando como fruto este blog de emprendimiento que espero les y nos sirva a todos aquellos que desean crear su propia empresa.
un abrazo a todos