martes, 21 de agosto de 2007

Factura Electronica y Libro Contable Electronico

Factura Electrónica: Postulación y Certificación para emitir Factura Electrónica

La Factura Electrónica es la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente y que reemplaza al documento soportado en papel y tiene la misma validez legal que éste. Para que desde su empresa se pueda emitir factura electrónica debe estar autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. La Factura Electrónica otorga validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente.

En Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, sección Factura Electrónica.

Contribuyentes interesados en generar factura electrónica.

Contar con las condiciones para operar con el sistema de Facturación Electrónica, conocer la documentación sobre Factura Electrónica y contar con las aplicaciones, sistemas y procedimientos requeridos.
La postulación sólo puede ser efectuada por un representante legal del contribuyente interesado, autenticado con certificado digital, en el sitio Web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la empresa. A su vez, ésta debe:
a) Tener inicio de actividades en regla con verificación positiva
b) Tener la calidad de contribuyente de IVA
c) No estar procesado ni sancionado por delito tributario

Ni el representante legal ni los firmantes autorizados de una empresa pueden tener situaciones tributarias pendientes.
El SII eliminará del ambiente de Certificación a los contribuyentes que no registren actividad en los últimos 6 meses. Los contribuyentes que hayan sido eliminados, deberán volver a registrar su postulación si es que desean completar la certificación.

El proceso de certificación contempla los siguientes pasos:
1. Set de Prueba asignado por el SII.
2. Simulación.
3. Envío de Muestras de Impresión.
4. Intercambio de Información.
5. Declaración de Cumplimiento de Requisitos.
6. Autorización del Contribuyente.

No tiene costo.

  • Autorización para emitir documentos tributarios en forma electrónica.
  • Obtención de la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico pero con idéntico valor legal a éste.

Dentro de las características que se pueden señalar de la Factura Electrónica, figuran:

  • Los folios que deben ser utilizados en los documentos tributarios electrónicos se autorizan vía Internet.
  • Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada documento tributario electrónico que el contribuyente emita.
  • Todo documento tributario electrónico va firmado digitalmente por el emisor.
  • El contribuyente que emite documentos tributarios electrónicos debe también recibir los documentos tributarios electrónicos que otros contribuyentes le envíen.
  • Además de los documentos tributarios que emita, los contribuyentes autorizados a emitir Factura Electrónica deben enviar mensualmente al SII la información del Libro de Compra y Venta
Libro Contable Electronico

El 29 de Diciembre pasado, el SII emitió la Resolución Exenta N° 150, que establece normas y procedimientos de operación de la contabilidad electrónica. Sin lugar a dudas, una moderna alternativa que disminuye costos administrativos considerables para los contribuyentes, y facilita la entrega de información cuando sea requerida. Pero no es menos cierto que también aumenta la efectividad en las revisiones por parte del SII y por ende, disminuye los plazos de fiscalización.

Por otra parte, la Contabilidad Electrónica, traspasada a un plan de cuentas único, permite que el SII se acerque en un porcentaje considerable a determinar los ajustes más relevantes en la determinación de la base imponible tributaria. Luego, el enfoque de la fiscalización será más certero y se disminuirían los requerimientos de información improductiva. Para comprender su real alcance, es necesario revisar los elementos esenciales de la referida resolución. Entre ellos destacan:

El SII establece un Libro Contable Electrónico (LCE) en formato digital, el que deberá ser firmado electrónicamente y conservado durante los plazos de prescripción.

Por otra parte, emitirá un Diccionario electrónico que establece la relación entre el plan de cuentas del contribuyente, debidamente autorizado, y el plan de cuentas de la institución fiscalizadora. Un código de autorización de libros, entregado por el SII que certificará que cada libro contable electrónico cumple el formato requerido.

La Autorización regirá para libros contables que se confeccionen a partir del 1° de Enero de 2006. En forma opcional, el contribuyente puede solicitar que la autorización se extienda a almacenar los libros contables en medio digital respecto de períodos anteriores al año comercial a partir del cual generará los LCE. Para estos efectos, la transformación requerirá que el contribuyente haya mantenido un sistema contable en hojas sueltas en dichos períodos, que sean años comerciales consecutivos, completos y que comprenda al menos el libro diario y mayor.

En primera instancia, el SII autorizará LCE correspondientes a libro diario, mayor, compras y ventas, para posteriormente agregar otros de acuerdo a los requerimientos del solicitante y previa evaluación por la entidad. Además, el Servicio establecerá un plan de cuentas que será publicado en su página web. Con esto, el contribuyente deberá confeccionar y enviar anualmente a la entidad fiscalizadora el diccionario electrónico, estableciendo la relación entre las cuentas de su propio plan de cuentas y las definidas por el SII.

Obligaciones de los contribuyentes

En cuanto a los contribuyentes, se autorizará a aquellos que desarrollen una actividad clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cuenten con un código de autorización del SII que certifique el LCE, y que no estén querellados, procesados o acusados por delito tributario.

De acuerdo al nuevo sistema, los contribuyentes tienen la obligación de generar comprobantes de cierre de los libros diarios y mayor por cada mes calendario, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel de que se trate. Estos comprobantes deberán estar disponibles para revisión. No es obligatorio sin embargo enviar al SII los doce comprobantes de cierre generados, ya que puede enviar un solo comprobante de cierre por el año comercial completo por cada libro.

En cuanto al libro de Compras y Ventas, se deberán generar cierres mensuales, acumulando 12 comprobantes de cierre en el año. Los comprobantes de cierre del año comercial anterior, junto al Balance de de Comprobación y de Saldos y el Diccionario en el formato digital correspondiente, deberán ser enviados al SII vía Internet, antes de la fecha de presentación de la declaración anual de impuestos. De producirse un ajuste que amerite agregar información al LCE con posterioridad al envío al SII del comprobante de cierre, el contribuyente deberá generar un nuevo comprobante de cierre rectificatorio, que deberá remitir a la institución fiscalizadora a más tardar el mes siguiente a aquél en que se produjo la modificación.

Es importante señalar que el contribuyente deberá construir un sistema de consulta en su sistema contable, de manera que el Servicio pueda obtener reportes para revisar la información registrada a nivel de detalle y que se mantienen las infracciones del artículo 97 del Código Tributario en relación al mantenimiento de libros contables, entrabamiento a la fiscalización y otras relacionadas.

Fiscalización

El SII verificará que el Comprobante de Cierre recibido con anterioridad, sea consistente con el LCE entregado. El plazo para entregar la información requerida será de 10 días hábiles, contado desde la fecha del requerimiento. El SII podrá requerir información parcial respecto de períodos cerrados, siendo 10 días hábiles el plazo para dar cumplimiento a ello. Tratándose de solicitudes relacionadas con libros correspondientes a períodos no cerrados, el contribuyente deberá generar los LCE y remitirlos al SII con la firma electrónica correspondiente, pero no deberá generar un Comprobante de Cierre respecto de estos libros generados en forma especial. En estos casos, el plazo para generar y entregar la información solicitada será de 20 días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento.

Solicitud de autorización

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas, identificado con certificado digital para uso tributario, en el sitio web del SII. En la respectiva solicitud, deberá:

  • Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros Contables Electrónicos.

  • Establecer el período inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el Servicio. Este período inicial de vigencia será como mínimo el año calendario en que se le concede la autorización y a más tardar el año calendario siguiente.

  • Obligarse a efectuar las declaraciones y pagos de impuestos vía Internet en la forma que el Servicio determine, en la medida que se establezcan aplicaciones con tal objeto.

A simple vista, este cambio facultativo a contabilidad electrónica trae consigo beneficios a ambas partes. Sin embargo, relacionar la contabilidad del contribuyente con un plan de cuentas único establecido por el SII, considerando la diversidad de industrias existentes, puede resultar inicialmente complicado. El éxito de este sistema dependerá, en gran parte, de la adaptabilidad que presente nuestra autoridad tributaria a la realidad del mercado y de la colaboración de los contribuyentes.

http://www.asimet.cl/contabilidad_electronica.htm

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