lunes, 20 de agosto de 2007

Impuestos Mensuales: Timbraje de Documentos




La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.

En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos: Boletas de ventas y servicios, Rollos de máquinas registradoras, Boletas de honorarios, Entradas de espectáculos, Boletas de prestación a terceros, Letras de cambio, Facturas, Pagarés, Notas de débito, Liquidación, Notas de crédito, Liquidación – Facturas , Guías de despacho, Libros de contabilidad empastados, Contabilidad en hojas sueltas con numeración única, Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA, Otros.

La autorización de emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web del SII www.sii.cl , menús Factura Electrónica y Boleta de Honorarios Electrónica, y el timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad o el nuevo domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.

Los contribuyentes que timbren documentación en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trámite:

  • Cédula RUT del Contribuyente. Sólo para Extranjeros, Personas Jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o fotocopia autorizada ante Notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite.
  • Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.
  • Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje.
  • Formulario 3230 (en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII, lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado e impreso desde Internet con la misma información anterior (puede descargar desde Internet el Formulario 3230). En ningún caso los funcionarios podrán llenar los recuadros en los cuales se registran los documentos a timbrar y cantidad solicitada por el contribuyente.
  • Último Formulario 3230 presentado por el contribuyente, correspondiente al último/s documento/s autorizado/s de cuyo timbraje está solicitando.
  • Documentos a Timbrar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario.
  • Ultima declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y Servicios (Formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Sin costo

El primer timbraje de facturas, guías de despacho, así como de cualquier documento que da derecho a Crédito Fiscal de IVA, deberá ser autorizado por la Unidad del Servicio de la que dependa el contribuyente, que procederá previamente al timbraje, a efectuar una verificación de actividad y domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 días hábiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente puede presentarse a timbrar este tipo de documentos

Timbraje de Documentos

  • Antes de timbrar por primera vez documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA (Facturas, Guías de Despacho, Notas de Débito, etc.), deberá solicitar Verificación de Actividad al SII.
  • Se recomienda efectuar este trámite y aprovechar de timbrar una cantidad suficiente de documentos y registros. Antes de concurrir a la Unidad del SII a timbrar algún tipo de documento, revise los stocks de los otros tipos de documentos. Si no fueran suficientes, solicite el timbraje de ese tipo de documentos en la misma ocasión, de modo de minimizar sus venidas al SII

Los contribuyentes Personas Naturales, Jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1ª ó 2ª Categoría de la Ley de la Renta.

  • Contribuyentes de 1ª categoría, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
  • Contribuyentes de 2ª Categoría, como por ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc.

Única

  1. Encargar la confección de documentos (facturas, boletas, guías de despacho, etc.) a una imprenta.
  2. Solicitar Verificación de Actividad al SII, si es que se timbran por primera vez documentos con derecho a IVA.
  3. Solicitar Formulario 3230 o descargarlo desde el sitio web del SII.
  4. Llenar cuidadosamente el Formulario, especialmente la línea correspondiente a los documentos a timbrar. Además debe llenarse de forma obligatoria (si ha timbrado con anterioridad), la cantidad de facturas emitidas en los últimos 6 meses y nombre y RUT de la persona que realiza el trámite.
  5. Dirigirse a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio, específicamente al área de timbraje, y entregar los documentos requeridos y el material a timbrar (boletas, facturas, etc.)
  6. Retirar los documentos timbrados con la Cédula de Identidad.

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